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Desde 2013, para vender artículos usados hay que registrarlos

Lo anunció ayer el titular de la AFIP. Ricardo Echegaray. Desde el 1 de enero habrá que registrar los bienes usados antes de comercializarlos.

Desde enero se creará un detallado registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados, donde se detallarán los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones como así también la identificación de los proveedores. Eso le permitirá a la AFIP tener la trazabilidad de los bienes que se comercializan.

A quienes no cumplan con los requisitos se les dará de baja el CUIT, se les podrá secuestrar la mercadería y hasta clausurar el comercio, entre otras sanciones.

¿Para quienes se aplicará?

El Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables es obligatorio para la comercialización de: autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general; equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.), productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas.

Es decir, el vendedor ocasional del cochecito usado del bebé no es necesario que se registre. Pero si alguien que venda, aunque sea por única vez, una computadora usada debería registrar primero el artículo.

La factura electrónica que se aplicará para todos los que venden este tipo de productos y no tienen local a la calle está pensada para quienes comercializan por internet estas piezas.

“Es una política de Estado combatir la evasión fiscal y informalidad comercial, por eso, con esta medida, vamos a trabajar en conjunto con otras áreas de gobierno y cada irregularidad que detectemos vamos a informarla al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Comercio Interior, la Comisión Nacional de Comunicaciones, las entidades financieras y autoridades provinciales”, detalló el administrador federal cuando presentó la medida.

El registro será obligatorio y los sujetos deberán presentar la información mediante aplicación “web” de la AFIP. Asimismo deberán informar el “inventario inicial”. El organismo podrá determinar en forma sistémica el inventario de cada sujeto.

Aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

El régimen contempla la incorporación de la Factura Electrónica de aquellos que comercializan estos bienes usados (autopartes, telefonía móvil, computación, electrónica, joyas) cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local.

@ceciliaboufflet