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Escrituras, bienes de familia y donaciones, consultas para escribanos

En el espacio de radio en FM Milenium que tiene Vil Metal, hoy hicimos un consultorio para oyentes con el presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos D´Alessio. Les dejo acá también -para los seguidores via blog de este espacio- algunas de las preguntas que concentraron más atención de los oyentes.

Escrituras.
¿Qué pasa con los boletos firmados en dólares si el comprador no puede accerder -por las nuevas restricciones de la AFIP- a la divisa para cancelar el compromiso?

La legislación sobre la exigibilidad de moneda extranjera no cambió, por lo tanto si el compromiso está pactado en dólares, debe cancelarse en dólares. No hay una pesificación.
En la práctica la solución que se encuentra para saltear este problema es pasar directamente a una escritura o pactar en el boleto claúsulas especiales que determinen que la cancelación si no es en dólares billetes puede hacerse con bonos o con una cuenta en el exterior o con alguna otra alternativa que acuerden las partes.

Bien de familia.
¿Qué propiedades se pueden proteger como bien de familia?
Todas las personas pueden poner una propiedad a su nombre como bien de familia, lo que la hace inejecutable. Puede ser tanto la vivienda como el inmueble utilizado para el trabajo. Se puede disponer como bien de familia si el propietario prueba vínculo familiar con descendientes (los hijos) pero también con ascendientes (los padres o hermanos).En la Ciudad de Buenos Aires una pareja que no esté casada y tiene hijos en común también puede disponer de la propiedad como bien de familia.

Donaciones.
Si bien las personas pueden donar sin límite sobre sus bienes. Pero los herederos (hijos, padres y cónyugue) tienen, por derecho sucesorio, a reclamar judicialmente si esas donaciones no respetaron la porción de bienes que les corresponde. A los hijos les corresponde el 80% de los bienes y a padres y cónyugues el 50%. Es decir, sólo el 20% de los bienes pueden ser donados sin ningún riesgo de reclamo posterior de herederos.

@ceciliaboufflet