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Quiénes tienen que declarar Ganancias antes del 1 de julio

Quiénes tienen que declarar Ganancias antes del 1 de julio

Por María Verónica Fernández Guevara

El 1º de julio vencen las presentaciones de las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Esta obligación abarca a los trabajadores en relación de dependencia que:

• han obtenido ganancias brutas iguales o superiores a 96.000 pesos, durante el año calendario 2012. Ahora deberán hacer la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• si las ganancias brutas han sido iguales o superiores a los 144.000 pesos, tambièn habrá que sumar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

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Esta declaración la tienen que realizar tanto los que hayan sufrido retenciones del impuesto a las ganancias como quienes no y son declaraciones de carácter informativo, donde se vuelca la información solicitada, sin que arroje saldo de impuesto a pagar.

En este caso, el trabajador podrá efectuar la presentación de las declaraciones juradas mediante el aplicativo unificado “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas V. 14 R. 1” disponible en la web de AFIP www.afip.gov.ar o bien, en el caso del Impuesto a las Ganancias podrá optar por efectuar la presentación mediante el servicio web, “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Para efectuar las presentaciones, el trabajador debe tener en cuenta algunos detalles:

– Poseer Clave Fiscal, la cual le permitirá efectuar las transferencias electrónicas por Internet necesarias para hacer las presentaciones de las declaraciones juradas. Caso contrario y a los mismos fines, deberá disponer, de usuario y clave para el uso del servicio “homebanking” del banco en el cual posea una cuenta.
– Conservar los recibos de sueldo, copia de los formularios 572 presentados y del formulario 649 entregado por el empleador que haya actuado como agente de retención. Esta documentación demuestra los ingresos obtenidos y las deducciones informadas, como así también las retenciones sufridas.
– Las deducciones manifestadas deben hallarse respaldadas por la documentación correspondiente, como facturas, pólizas, recibos, etc. por lo tanto, esta también debe ser conservada.
– En caso de poseer más de un empleo en relación de dependencia, todos los ingresos deben sumarse en la presentación.

En caso de que por error, omisión o cualquier otro motivo, el empleador, no haya realizado las retenciones totales del impuesto a las ganancias, aunque esto sea imputable al trabajador, este deberá inscribirse en el impuesto y efectuar la presentación de la declaración jurada con carácter determinativo. En este caso se determina impuesto, y se deberá ingresar el saldo a pagar, previo cómputo de las retenciones sufridas.

Lo mismo, deberá efectuarse en caso de incorporar deducciones que no aplica el empleador por no estar autorizado por la RG AFIP 2437, pero que son admitidos por ley y en el caso de poseer saldo a favor del contribuyente.

En este caso únicamente la presentación se debe realizar a través del aplicativo antes mencionado, habiendo ocurrido los vencimientos en los plazos generales (abril o mayo, pasado, según corresponda).

Lo mismo ocurre en el caso de que la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, contenga bienes gravados sean iguales o superiores a $305.000, el contribuyente, deberá inscribirse y cumplir con las obligaciones generales del tributo.

Dada la complejidad en que se ve inmerso el trabajador, siempre es aconsejable que reciba el asesoramiento profesional adecuado, dado que una declaración jurada no consiste en el mero llenado de un formulario, sino que implica la aplicación de una técnica específica.

* Asesora Técnica Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

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